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viernes, 14 de octubre de 2011

GASES FLUORADOS - REAL DECRETO 795/2010 ( 2º parte )

Mantenimiento o revision: todas las sustancias que supongan acceder a los circuitos de sistemas existentes que contengan o se hayan diseñado para contener gases fluorados y, en particular, retirar una o varias piezas del circuito o equipo, asi como reparar fugas. No tendran tal consideracion la manipulacion de componentes que no afecten al confinamiento del fluido.

Distibuidor de gases fluorados: persona fisica o juridica que vende o cede gases flurados, a otro distribuidor o a un tercero para su o uso, siempre y cuando los menciados fluidos no formen parte de un equipo o producto.

Fabricante de equipos o productos basados en gases fluorados: titulares de instalaciones en las que se derarrollen actividades de montaje o produccion de equipos o productos basados en gases flurados para su
su posterior cormercializacion o uso por un tercero y en un desplazamiento distinto.

Cormercializador de equipos basados en gases flurados: persona fisica o jurica que suministre equipos  gases basados en  flurados en condiciones comerciales a un tercero que sea usuario final de dicho producto.

Empresas habilitadas: aquellas facultadas para trabajar con sistemas frigorificos por el Reglamento  o de seguridad de instalaciones frigorificas aprobado por el Real Decreto 3099/19977, de 8 de septiembre por el Reglamento de instalaciones termicas en edificios aprobado por el Real Decreto 1027/2007, de 20 de junio,
las facultadas para la instalacion y mantenimiento de aquellos sistemas que empleen fluidos organohalogenos, en equipos de protecion contra incendios, por el Reglamento de instalaciones de protecion contra incendios
aprobado por el Real Decreto 1942/1993 de 5 de noviembre. En relacion a lo espedificado en el articulo 92.a. tendran asimismo la consideracion de empresas habilitadas los talleres de vehiculos que cuenten con personal especificado en el articulo 3.3, asi como el personal de mantenimiento de otros sistemas frigorificos moviles no regulados por los anteriores reglamentos.

Titular: presona fisica o juridica propietaria del bien en cuestion, o aquella que esta designe, de mutuo acuerdo y por escrito, no teniendo en este caso la consideracion de venta o cesion, salvo que implique tampien un traspaso de la propiedad del bien.

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