Este real decreto tiene por objeto regular la distribucion y la puesta en el mercado de gases fluraceos, asi como la manipulacion y la de los equipos basados en su empleo. Establece asimismo los precedimientos de certificacion del personal que realiza determinadas actividades, todo ello con el objeto de evitar las emisiones a la atmosfera y dar cumpliento a lo previsto en la normativa europea.
Sera de aplicacion a los distribuidores de gases fluorados y de equipos y productos basados en ellos, asi como al personal que realize algunas de las actividades y a los titulares, comercializadores y empresas instaladoras y mantenedorasnde los equipos mencianados.
Gases fluorados: Las sustancias enumeradas en los grupos I, II, III, VII, VIII, IX del anexo I del reglamento
(CE) nº 1005/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo de 16 de septiembre de 2009, asi como los enumeradas en el anexo I del Reglamento (CE) nº 842/2006 del parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de Mayo, incluyendo la mezcla de fluidos que los contengan.
Carga de fluorados: Cantidad de gas especifica en la placa o etiquetado del equipo o en su defecto, la maxima cantidad de gas que admita el equipo para su correcto funcionamiento, etablecido por su fabriicante o tecnico competente.
Venta o cesion de fluorados: El cambio de propiedad de un fluido con o sin implicaciones respectivamente. No tendra tal consideracion en el caso de que el cambio de propiedad de derive de su empleo para la carga o mantenimiento de equipos por cualquiera de las empresas o prefesionales.
Control de fugas: La comprobacion de la estanqueidad de los circuitos que contienen gase fluorados y la busquedas de las areas o puntos de perdidas de fluidos.
Instalacion: La conjucion de al menos dos piezas de equipos o circuitos que contengan o se hayan diseñado para contener o conducir gases fluorados, con el fin de montar un sistema en su lugar de funcionamiento, independiente de que sea necesario o no cargarlo tras el montaje.
No hay comentarios:
Publicar un comentario